Elaborado por:
Blanca Gómez de la Torre
Abogada – GPA bgomezdelatorre@gpa-lawyers.com
Christel Gaibor
Abogada – GPA cgaibor@gpa-lawyers.com
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, emitido el 16 de marzo de 2020 por el Presidente Constitucional de la República y publicado el 17 de marzo de 2020 en el Registro Oficial No. 163 Suplemento, se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional y como consecuencia ha sido restringida la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional salvo para actividades de salud, alimentación, defensa y telecomunicaciones. Estado de excepción que regirá durante sesenta días a partir del 16 de marzo de 2020, esto es hasta el 16 de mayo de 2020.
Esta declaratoria sin duda tiene un impacto en la ejecución de los contratos como el retraso en el cumplimiento de los plazos, entrega de bienes o servicios o incluso imposibilidad de cumplir con el objeto del contrato o parte de él, incumplimiento o retraso en el cumplimiento de una o varias de las obligaciones de las partes, excesiva onerosidad para uno de los contratantes, entre otras posibilidades. Esta es una realidad, incluso en aquellos sectores que fueron excluidos de la declaratoria del estado de excepción.
Estas situaciones deberán ser consideradas para una renegociación de los contratos o incluso una terminación anticipada, pero necesita ser invocada por las partes contratantes, es decir no opera de manera automática aun cuando se trate de un hecho de conocimiento público y requiere se preserve la prueba de estos hechos. Esto es especialmente importante en aquellos contratos suscritos con el Estado, sea bajo régimen de leyes especiales o aquellos gobernados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La normativa ecuatoriana y los mismos contratos prevén para estos casos la figura de la fuerza mayor o caso fortuito y en ocasiones incluso la posibilidad de buscar una renegociación basados en el desequilibrio económico del contrato, pero una vez más esto debe ser requerido por las partes contratantes.
Al respecto, es importante advertir que el referido Decreto Ejecutivo constituye un acto de autoridad de aquellos que nuestra normativa califica como fuerza mayor o caso fortuito. El efecto jurídico de la fuerza mayor y el caso fortuito es en general el de eximir de la obligación de cumplimiento de la parte que se ha visto imposibilitada de cumplir por la existencia de este hecho fuera de su control. Esta imposibilidad de cumplimiento podría tener incidencia para suspender la ejecución del contrato,
para la terminación de este, un replanteamiento de las obligaciones pactadas en el contrato e incluso como un eximente para la indemnización de daños y perjuicios.
En muchas ocasiones en el propio contrato se determina como operarán las partes en caso de existir hechos que se puedan calificar como fuerza mayor y establecen que ante este tipo de eventos debe proceder la parte que la alega a notificar la existencia del acontecimiento a efectos de plantear los escenarios de suspensión, terminación o replanteamiento de los términos contractuales.
Ante el escenario aquí descrito, GPA pone a su disposición el asesoramiento apropiado ante las posibles consecuencias y remedios contractuales para precautelar su posición ante las obligaciones pactadas y evitar gastos o situaciones que bajo las actuales circunstancias pueden ser evitables con un planteamiento jurídico apropiado e inmediato.
De manera estratégica es importante que estas situaciones se planteen de manera inmediata a la reanudación de las actividades y/o el cumplimiento del estado de excepción.