Elaborado por: Christel Gaibor Abogada – GPA
cgaibor@gpa-lawyers.com
Como consecuencia de la pandemia del COVID-19, el futuro es incierto, sobre todo desde el punto de vista económico y a estas alturas, es claro que nunca seremos los mismos. En el corto plazo al menos, el “distanciamiento social” será la regla y esto afectará al sistema público de administración de justicia y a aquellos métodos alternativos de solución de conflictos, entre ellos, al arbitraje.
Una vez que el Ecuador entró en “cuarentena”, siguiendo los lineamientos dictados por el Gobierno Nacional, los centros de arbitraje suspendieron sus actividades y la tramitación de los procedimientos que estaban en curso, salvo que las partes y los tribunales acordaran lo contrario. A nivel internacional, la CCI y el CIADI informaron que se mantenían abiertos sus servicios y establecieron directrices para la presentación de documentos o solicitudes de arbitraje por correo electrónico.
Cuando estas suspensiones se levanten, el arbitraje en el Ecuador y en todo el mundo deberá acoplarse a las nuevas reglas, lo cual en definitiva representa una oportunidad.
celebran de manera virtual. De acuerdo al 2018 Queen Mary/White & Case International Arbitration Survey1, en arbitraje internacional un 43% de los demandados usaron “frecuentemente” la videoconferencia, un 17% lo usó “siempre”, un 30%, “a veces” y solo un 5% “nunca”.
La nueva realidad nos dice que estos porcentajes deberán crecer forzosamente. Con seguridad, la mayoría de las audiencias serán virtuales, lo cual traerá consigo una disminución de los costos del arbitraje pues ni las partes ni el Tribunal deberán movilizarse para comparecer en ellas. Esto tiene que regularse y afortunadamente ya existe un desarrollo importante en este campo.
Coincidiendo con el inicio del aislamiento, el 16 de marzo de 2020, el CIADI dio a conocer un procedimiento estándar que regula la presentación electrónica en las solicitudes de arbitraje, solicitudes posteriores al laudo y otra documentación complementaria. Dos días más tarde, el 18 de marzo de 2020, la KCAB International (Korean Commercial Arbitration Board) puso a disposición el Protocolo de Seúl para videoconferencias en el arbitraje internacional2. Con anterioridad ya se habían dado a conocer la Information Technology in International Arbitration de la ICC y los Technology Resources for Arbitration Practitioners de la IBA.
Es una oportunidad para volver a la esencia del arbitraje, como un procedimiento más ágil y económico. ¿Cómo? Generalizando el uso de la tecnología para la celebración de audiencias o la presentación de demandas, contestaciones o cualquier tipo de documentos procesales. En estos asuntos el arbitraje internacional lleva la delantera, pues es válido que las partes hagan sus presentaciones procesales vía correo electrónico (aunque aún se requiere el envío físico al Tribunal o a los centros que administran el procedimiento) y un número importante de audiencias se