Elaborado por: Alberto Vivanco Abogado – GPA
avivanco@gpa-lawyers.com
Históricamente, la creación de nuevos tributos viene como consecuencia inmediata de situaciones extraordinarias que afectan gravemente la economía de los Estados, ya sean guerras, catástrofes naturales, crisis económicas, epidemias, entre otras. Como sustento de lo antes mencionado podemos recordar que, en las dos grandes guerras del siglo pasado, los países más afectados (Francia y Alemania) ante la necesidad de financiar la reconstrucción de sus territorios y economías, crearon un tributo denominado “impuesto a los ricos”. Así mismo, en EE. UU. en el año 1917 el impuesto a las rentas más altas subió del 7% al 77% por motivo de la gran guerra y la crisis de 1929 obligó a implementar un incremento impositivo similar.
Actualmente la pandemia del COVID-19 está generando pérdidas económicas enormes a nivel mundial, lo que ha obligado a los países a explorar alternativas impositivas con las que pueda contar con mayores recursos con el fin de combatir la emergencia. Por citar algunos ejemplos, actualmente en Italia se ha propuesto el incremento del impuesto a la renta para personas naturales y sociedades, en Argentina se ha planteado la implementación de un impuesto patrimonial denominado “impuesto patria” y en varios países de la Unión Europea se ha debatido extraoficialmente, hasta ahora, la creación de un “Impuesto a las Grandes Fortunas”. Todo esto, con el fin de que los Estados puedan contar con recursos suficientes para combatir el COVID-19 en sus jurisdicciones, por lo que podemos decir que el COVIDTAX es y va a ser una realidad a nivel mundial.
Considerando la crítica situación económica por la que atraviesa el Ecuador actualmente, no es de admirarse que el COVIDTAX haya llegado a nuestro país mediante el proyecto de ley planteado por la Función Ejecutiva denominado “Ley Orgánica para el Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid 19” (en adelante, el Proyecto de Ley) mediante el cual se
pretende fijar “contribuciones humanitarias”, las cuales deben ser ajustadas por parte del legislativo, con el fin de que puedan cumplir con los principios esenciales tributarios de: a) irretroactividad, b) equidad, c) no confiscatoriedad, d) legalidad, y e) capacidad contributiva. Partiendo del hecho de que el COVIDTAX es necesario actualmente en nuestro país, propongo ciertos cambios que podrían tomarse en cuenta por el legislador, con el fin de cumplir con los principios tributarios antes mencionados.
En primer lugar, y en cumplimiento del principio constitucional de seguridad jurídica, las denominadas “contribuciones humanitarias” por su esencia no se tratan de contribuciones, ya que doctrinariamente, estas corresponden a los pagos realizados por los sujetos pasivos que reciben un beneficio directo como resultado de la construcción o implementación de una obra o servicio público. En este caso, no existe un beneficio directo para el contribuyente sino que se trata de un impuesto en donde el Estado recauda ingresos públicos para el cumplimiento de sus fines generales.
Las contribuciones planteadas por el ejecutivo vulneran el principio de la irretroactividad tributaria toda vez que disponen la tributación sobre un hecho pasado, en este caso, una utilidad obtenida en el ejercicio económico 2019 (personas naturales sin relación de dependencia) y 2018 (sociedades). Una forma de subsanar esta vulneración podría ser mediante la imposición del impuesto a rentas actuales o futuras o a la posibilidad de utilizar el impuesto pagado como crédito tributario lo que permitiría que el tributo sea redimido en ejercicios fiscales futuros.
El Proyecto de Ley vulnera el principio de equidad y capacidad contributiva cuando establece que las personas naturales con relación de dependencia tributarán sobre ingresos futuros y en cambio, los independientes sin relación de dependencia deberán realizarlo en base a los ingresos del ejercicio económico 2019, en donde no existía una pandemia que afecte gravemente la economía. Esta diferenciación no considera el desaceleramiento económico que viven los contribuyentes en los últimos meses, por lo que es necesario buscar un mecanismo que equipare las condiciones y permita que los sujetos pasivos tributen en base a ingresos reales.
Es importante indicar que el principio de legalidad es elemental en el derecho público y por lo tanto en materia tributaria debe ser observado obligatoriamente.
El Proyecto de Ley no define varios aspectos de las “contribuciones humanitarias”, como por ejemplo, lo que se entiende por “ingresos brutos”, el establecimiento de deducciones legales al tributo y no aclara las exenciones a las que el contribuyente tiene derecho. Si bien en varias oportunidades las autoridades han “completado y aclarado” la ley tributaria a través del reglamento a la misma (Decreto Ejecutivo emitido por la Función Ejecutiva), es indispensable que estos elementos del tributo consten establecidos legalmente en atención al antes mencionado principio constitucional.
Finalmente, podemos concluir que la pandemia que afrontamos hoy en día ha permitido que el COVIDTAX sea una realidad a nivel mundial, y que el Ecuador, al estar en una situación económica apremiante, necesita de la aprobación legislativa urgente pero siempre y cuando el tributo pueda ser ajustado y modificado con el fin de que se abstenga de vulnerar los principios constitucionales y tributarios a los que tenemos derecho todos los contribuyentes.