Elaborado por: Jaime Alarcon Repetto
Doctor en Jurisprudencia / GP&A Abogados
jalarcon@gpa-lawyers.com
Ante el riesgo de salud pública que presenta la propagación del COVID19, a nivel mundial se ha recomendado evitar la conglomeración de personas, limitar el transporte e interrumpir las actividades laborales cotidianas.
El Ministerio del Trabajo del Ecuador, el 12 de marzo de 2020, emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, mediante el cual expide las “Directrices para la Aplicación del Teletrabajo Emergente Durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria”, aplicables tanto para el sector público como para el sector privado.
A continuación, presentamos un resumen de esta solución, para el sector privado.
El Ministerio de Trabajo ha creado una categoría especial de Teletrabajo ante la emergencia sanitaria declarada por las autoridades de salud: el TELETRABAJO EMERGENTE.
Según la Directriz, el teletrabajo emergente es la “prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual … el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones en las que habitualmente desarrolla sus actividades laborales.”
¿A qué tipo de relaciones laborales aplica el teletrabajo emergente?
Aplica para relaciones contractuales existentes.
¿Afecta la relación contractual existente?
No afecta ni altera las condiciones actuales de los contratos existentes y no constituye causal de terminación de la relación de trabajo.
¿Cuál es la principal modificación en la relación laboral actual?
Únicamente modifica el lugar en el que se efectúa el trabajo.
Sugerencias:
- Documentar la autorización para la prestación de sus servicios fuera de sus instalaciones.
- Comunicar por escrito el inicio y finalización de la modalidad laboral
- Emitir por escrito directrices para la ejecución del trabajo, cuidado de equipo, entrega y utilización, jornada, y otros aspectos generales de la relación de trabajo.
- Asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional en el puesto de trabajo del teletrabajador.
- Cumplir con las notificaciones y registros requeridos por el Ministerio del Trabajo
Notas:
La presente guía no constituye consejo legal; solamente es un documento informativo.
Si desea implementar el teletrabajo emergente en su empresa, cumpliendo con la legislación, no dude en contactarnos.